miércoles, 13 de agosto de 2014

El TS accede a la condición de apátrida de un refugiado saharaui en territorio argelino


El TS accede a la condición de apátrida de un refugiado saharaui en territorio argelino.

13/08/2014

 

 

No ha lugar al recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado contra la sentencia que accedió al reconocimiento del demandante del estatuto de apátrida. El solicitante nació en el antiguo Sahara español y luego estuvo en los campos de refugiados saharauis en Argelia.


 
Esta Sala ha dictado numerosas sentencias, en casos similares al litigioso, en el sentido de acceder a la condición de refugiado. Señala que la prueba que la legislación aplicable exige no tiene que ser plena y acabada de que el país de origen no le reconoce su nacionalidad; ahora bien, eso no significa que la mera declaración en tal sentido del solicitante sirva por sí para tener por cierta su afirmación. Pero en el caso presente, el solicitante del estatuto de apátrida aportó todos los datos y documentos que, a juicio del Tribunal, permiten situar su lugar de nacimiento, filiación, así como el de sus ascendientes. Concluye que ha quedado acreditado que carece de la nacionalidad argelina, tal y como ha sido contrastado por los datos aportados por las autoridades argelinas y españolas. Y que, en contra de lo declarado por el Abogado del Estado, no se está ante meras manifestaciones del solicitante, sino de antecedentes que figuran en el expediente administrativo, evidentes, contrastados y exhaustivos, que revelan la concurrencia de los requisitos establecidos para tener la condición de apátrida.
 
 
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sentencia de 04 de abril de 2014

RECURSO DE CASACIÓN Núm: 4734/2011
Ponente Excmo. Sr. MARIA ISABEL PERELLO DOMENECH
En la Villa de Madrid, a cuatro de Abril de dos mil catorce.
VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo el recurso de casación número 4734/2011, interpuesto por el Sr. Abogado del Estado, en la representación que le es propia, contra la sentencia de fecha 6 de junio de 2011, dictada por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso n.º 48/2009, sobre reconocimiento del estatuto de apátrida. Ha sido parte recurrida D. Camilo, representado por la Procuradora de los Tribunales D.ª. Lorena Martín Hernandez.
 
 
FALLAMOS
Primero. - Que declaramos NO HA LUGAR y por tanto DESESTIMAMOS el recurso de casación interpuesto por el Sr. Abogado del Estado, en la representación que le es propia, contra la sentencia de fecha 6 de junio de 2011, dictada por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso 48/2009.
Segundo.- Efectuar expresa imposición de las costas del recurso de casación a la parte recurrente, en los términos indicados respecto de la determinación del límite máximo de su cuantía.
Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Pedro Jose Yague Gil.-Manuel Campos Sanchez-Bordona.-Eduardo Espin Templado.-Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat.- Maria Isabel Perello Domenech.- Rubricado.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por la Magistrada Ponente Excma. Sra. D.ª. Maria Isabel Perello Domenech, estando constituida la Sala en audiencia pública de lo que, como Secretaria, certifico.
 
 Se puede leer la sentencia completa aquí...